¿Para qué se crea el Sello Pro Pyme?
El Sello Pro Pyme se crea en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el fin de garantizar mejores condiciones para las empresas de menor tamaño del país. |
¿Qué es el Sello Pro Pyme?
El sello es un distintivo que se le entregará a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días de corrido. Todas las empresas que adquieran este sello serán publicadas en esta página, www.sellopropyme.cl, la que servirá de vitrina a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus pequeños proveedores en el plazo antes mencionado. Este sello tiene dos objetivos claros, el primero es velar por el pago en un plazo no mayor a 30 días corridos a los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Y un segundo objetivo es destacar a las grandes entidades que se comprometen formalmente a apoyar a los emprendedores de Chile, realizando el pago efectivo de las facturas a sus pequeños proveedores en el plazo establecido por el Sello Pro Pyme. |
¿Qué es una EMT para Sello Pro Pyme?
Las Empresas de Menor Tamaño son todas aquellas empresas que facturan anualmente menos de 100.000 U.F. Dentro de estas encontramos a las micro, pequeñas y medianas empresas. |
¿Qué es el Sello en Convenio?
Es un distintivo que se le entregará a las grandes entidades que se comprometen en un plazo no mayor a 24 meses a cumplir con todos requisitos de Sello Pro Pyme. |
¿Qué es Incorporación Definitiva?
Es el proceso por el cual el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo otorga el Sello Pro Pyme que reconoce, de manera visible, cuales son las empresas y organismos públicos que voluntariamente asumen este desafío con las empresas de menor tamaño de Chile. La incorporación definitiva requiere que la empresa o institución pública cumpla con todos los requisitos establecidos por reglamento, así como.
Los requisitos de pago mínimos para la incorporación definitiva son:
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¿Qué es Incorporación Gradual?
Si por cualquier causa la empresa o entidad pública no cumpliera con las condiciones del Reglamento del Sello de forma inmediata, podrá solicitar a “la Subsecretaría” la suscripción de un convenio, el que se materializará por los actos administrativos que correspondan. En este convenio ambas partes acuerden un procedimiento de incorporación gradual para la obtención del Sello. De esta manera, podrán pactar porcentajes o estándares de cumplimiento inferiores a los establecidos en este Reglamento, de modo tal, de cumplir en etapas con las obligaciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del Sello. La incorporación definitiva requiere que la empresa o institución pública cumpla con todos los requisitos establecidos por reglamento, así como.
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¿Qué es el Certificado de Pago Periodo Verificado?
El Certificado de Plazo de Pago Verificado (CPPV) debe especificar el estado de las condiciones del Sello que implican que las entidades cumplan con los siguientes requisitos copulativos: El CPPV deberá contener, al menos la siguiente información:
NOTA
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¿Quién otorga el Certificado de Plazo de Pago Verificado?
Cualquier empresa que esté inscrita en el Registro de Auditores Externos, normados por el artículo 52 de la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas; el Título IV del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo N° 587, de 1982, del Ministerio de Hacienda; en la Circular N° 327, de 1983 y en otras Circulares específicas que haya dictado la Superintendencia de Valores y Seguros para tal efecto. |
¿Cuáles empresas auditoras han emitido certificados CPPV?
El listado de las empresas que han emitido Certificados de Plazo de Pago Verificado para ser presentados en Sello Pro Pyme se puede revisar aquí |
¿Cuándo pierdo el Sello Pro Pyme?
Se perderá el Sello en los siguientes casos:
En caso que la entidad incumpliere cualquiera de las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y notificada de dicho incumplimiento por parte de “la Subsecretaría”, no se adecuare a los términos del Reglamento, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación. En todos estos casos, la Subsecretaría procederá a excluir a la Empresa Adherida respectiva del uso del Sello a través del correspondiente acto administrativo, exclusión que se materializará dentro de los tres días hábiles siguientes a la total tramitación de éste. De esta situación se notificará a Empresa Adherida y se le prohibirá, a partir de esta fecha el uso del Sello, debiendo eliminarlo a más tardar en cinco días hábiles de todo tipo de documento, sitio web u otras aplicaciones donde la entidad lo haya utilizado. Las Empresas excluidas del uso del Sello podrán presentar los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880. La Empresa que hubiere perdido el Sello, solo podrá obtener nuevamente el mismo, transcurrido un año contado desde su pérdida. La Subsecretaría incorporará un listado en el sitio web del Sello con la nómina de las entidades que han perdido el Sello en conformidad a este artículo. |
¿Dónde puedo ocupar el Sello Pro Pyme?
El Sello Pro Pyme podrá ser utilizado por la entidad en todas las actividades de difusión y/o de información y aplicaciones que se deriven, incluyendo documentos y sitios web, campañas publicitarias y, en general, en cualquiera otras aplicaciones que la entidad disponga para tal efecto, siguiendo las especificaciones detalladas y estipuladas en el documento denominado Manual de Sello Pro Pyme. El Sello Pro Pyme podrá ser utilizado por la entidad en todas las actividades de difusión y/o de información y aplicaciones que se deriven, incluyendo documentos y sitios web, campañas publicitarias y, en general, en cualquiera otras aplicaciones que la entidad disponga para tal efecto, siguiendo las especificaciones detalladas y estipuladas en el documento denominado Manual de Sello Pro Pyme. |
¿Cuándo me puedo retirar del Sello Pro Pyme?
La Empresa Adherida podrá retirarse voluntariamente del Sello, transcurrido un año contado desde la obtención del mismo: a) En cualquier momento, en cuyo caso, deberá informar de esta decisión a la Subsecretaría, mediante una comunicación escrita y deberá abstenerse de seguir usando el Sello. Asimismo, la Empresa Adherida deberá informar por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, a todos sus proveedores empresas de menor tamaño, que ha hecho uso de su derecho a retiro voluntario del Sello en conformidad a este artículo y que éste se hará efectivo a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de la comunicación a sus proveedores. El retiro voluntario se materializará dentro de los tres días hábiles siguientes a la total tramitación de dicho acto administrativo y la Subsecretaría incorporará a la entidad en el sitio web del Sello, en un listado que contendrá la nómina de las entidades que se han retirado voluntariamente del Sello en conformidad a este artículo. En caso que la Empresa no cumpliere con el procedimiento, no procederá el retiro voluntario, debiendo aplicarse, en caso que corresponda, el procedimiento de pérdida del Sello. |
¿Cómo me certifico?
Para los efectos del otorgamiento del Sello, las entidades deberán:
Presentado los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Subsecretaría otorgará a la entidad solicitante el Sello Pro Pyme a través del correspondiente acto administrativo, el que comenzará a producir efectos desde su notificación a la entidad. |
¿Qué debo conocer acerca del Sello?
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¿Cómo puedo saber si mis proveedores son Pymes?
Existen dos formas con las que se puede verificar los proveedores. Una forma es la que ofrece el Servicio de Impuestos Internos en este enlace y la otra es un servicio mediante este mismo portal, para ello debe revisar aquí. ¿Cuál es el costo de auditarse? El costo de auditarse puede variar entre 150 y 300 UF aproximadamente, dependiendo del número de proveedores. |